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la publicacion de la informacion relativa a los contratos menores en el perfil de contratante debera realizarse con caracter general

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La publicación de la información relativa a los contratos menores en el perfil de contratante debe realizarse al menos trimestralmente, con excepciones para contratos de valor estimado inferior a cinco mil euros.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la información sobre los contratos menores debe ser publicada en el perfil de contratante de los órganos de contratación. Esta publicación debe llevarse a cabo, como mínimo, de manera trimestral. La información a publicar incluye el objeto del contrato, su duración, el importe de adjudicación (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido), y la identidad del adjudicatario. Los contratos se ordenarán por la identidad del adjudicatario.

Los contratos menores se definen como aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros para contratos de obras, o a 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Sin embargo, hay una excepción en la obligación de publicar esta información para los contratos cuyo valor estimado sea inferior a cinco mil euros, siempre y cuando el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores sea el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

Tipo de Contrato Valor Estimado Máximo para Considerarse Menor
Obras 40.000 euros
Suministro o Servicios 15.000 euros
Excepción de Publicación Menos de 5.000 euros

Este marco normativo tiene como objetivo garantizar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del sector público, promoviendo así la competencia y la eficiencia en la contratación pública.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/63 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/118

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