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¿hasta cuando podrán ultimarse los expedientes de contratación? en qué artículo de la ley puedo verlo?

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Los expedientes de contratación pueden ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del contrato correspondiente, sin importar si su ejecución se realiza en una o varias anualidades y puede iniciarse en el ejercicio siguiente.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que, una vez completado el expediente de contratación, el órgano de contratación debe dictar una resolución motivada aprobando el expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Esta resolución también implica la aprobación del gasto, excepto en casos excepcionales donde el presupuesto no se haya podido establecer previamente o cuando las normas de desconcentración o el acto de delegación indiquen lo contrario. En tales casos, se debe obtener la aprobación del órgano competente. Esta resolución debe ser publicada en el perfil del contratante.

Además, es importante destacar que los expedientes de contratación pueden finalizarse en cualquier momento, incluyendo la adjudicación y formalización del contrato, incluso si la ejecución del mismo, ya sea en una o varias anualidades, debe comenzar en el ejercicio fiscal siguiente. Esto permite comprometer créditos con las limitaciones establecidas en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.

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