fecha de formalizacion de un encargo
La fecha de formalización de un encargo depende de varios factores, incluyendo si el contrato es susceptible de recurso especial y si existen causas imputables al adjudicatario o a la Administración.
En general, la formalización del contrato debe realizarse no más tarde de quince días hábiles después de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Sin embargo, si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Este plazo puede ser incrementado por las Comunidades Autónomas, sin exceder de un mes.
Si el adjudicatario no formaliza el contrato dentro del plazo por causas imputables a él, se le impondrá una penalidad y el contrato se adjudicará al siguiente licitador. Por otro lado, si la no formalización es imputable a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados.
La formalización debe publicarse en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, también debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Concepto | Plazo |
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Formalización tras notificación de adjudicación | 15 días hábiles |
Formalización si susceptible de recurso especial | 15 días hábiles desde notificación, ampliable por Comunidades Autónomas |
Publicación de formalización | 15 días tras perfeccionamiento |