PLAZO SUBSANACIÓN deuC PROCEDIMIENTO URGENTE
En un procedimiento de contratación urgente, el plazo para la subsanación de errores o deficiencias en la documentación presentada por los licitadores no está específicamente regulado en los textos proporcionados. Sin embargo, se puede inferir que la tramitación de estos procedimientos debe ser ágil, por lo que los plazos para cualquier trámite, incluida la subsanación, deberían ser lo más breves posible.
En los procedimientos urgentes, los plazos generales para la tramitación se reducen a la mitad, lo que sugiere que cualquier acción necesaria, como la subsanación, debería realizarse de manera expedita. Aunque no se especifica un plazo concreto para la subsanación, se espera que los órganos de contratación actúen con celeridad para no retrasar el proceso.
La preferencia para el despacho de los expedientes urgentes implica que los órganos intervinientes deben emitir informes o completar trámites en un plazo de cinco días, prorrogable a diez si la complejidad lo justifica. Esto podría servir como una referencia indirecta para el tiempo que podría considerarse razonable para la subsanación en un contexto de urgencia.
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Despacho de informes/trámites en urgencia | 5 días (prorrogable a 10) |
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La administración debe concretar que documentos se deben aportar para subsanar
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Subsanación documentación previa a la adjudicación 150.2 LCSP