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¿Cuáles son los límites de un contrato SARA?

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Los contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada) son aquellos contratos del Sector Público que, en función de la entidad contratante (Poderes adjudicadores y entidades del art. 23), su objeto y su cuantía, están sometidos a determinadas exigencias del derecho europeo. Estas exigencias van encaminadas a garantizar la celebración de procesos competitivos, abiertos, objetivos y en condiciones de igualdad de oportunidades por parte de todos los Estados Miembros, de manera que se haga efectiva la apertura de la competencia en el mercado europeo, para todos sus operadores.

Los umbrales económicos para ser considerado un contrato SARA son: contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios cuando su valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros, IVA excluido; contratos de suministro y servicios cuando su valor estimado sea igual o superior a 215.000 euros, IVA excluido; y contratos de servicios especiales Anexo IV LCSP (servicios sociales, de salud, educativos, culturales y otros servicios específicos), cuando su valor estimado sea igual o superior a 750.000 €, IVA excluido.

Además, hay que tener en cuenta que los contratos SARA deben cumplir una serie de requisitos fundamentales en la tramitación de estos contratos que considera que tienen importancia para el mercado interior único europeo. Estos requisitos son: garantizar una publicidad adecuada del contrato, garantizar la igualdad de acceso y de trato para los operadores económicos, garantizar plazos adecuados, protección o tutela especial en materia de contratación y garantizar el respeto del resto de principios del Derecho europeo en lo relativo a la preparación y adjudicación de los contratos, especialmente en el mercado único.

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