reajuste de anualidades
El reajuste de anualidades en los contratos del sector público se realiza cuando hay un desajuste entre las anualidades establecidas y las necesidades económicas reales debido a retrasos, suspensiones, prórrogas, modificaciones o razones de interés público. Este reajuste requiere la conformidad del contratista, salvo en casos excepcionales de interés público.
Cuando se produce un desajuste entre las anualidades previstas en el contrato y las necesidades económicas reales, el órgano de contratación debe proceder a reajustar las anualidades. Esto puede suceder por retrasos en el inicio de la ejecución del contrato, suspensiones autorizadas, prórrogas de plazos, modificaciones en el proyecto, o cualquier otra razón de interés público debidamente justificada.
Para efectuar el reajuste de las anualidades, es necesaria la conformidad del contratista. Sin embargo, en casos excepcionales de interés público, basta con el trámite de audiencia del contratista y el informe de la Intervención. Además, si el contrato cuenta con un programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá la revisión de dicho programa para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Los desajustes respecto del expediente de gasto aprobado se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.
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En el reajuste de anualidades, ¿es necesaria la conformidad del contratista?
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