Órgano competente para aprobar la modificación del contrato de obras
El órgano competente para aprobar la modificación de un contrato de obras es el órgano de contratación, salvo que una norma jurídica específica atribuya esta competencia a otro órgano.
El proceso de modificación de un contrato de obras requiere la elaboración, supervisión y aprobación del correspondiente proyecto que define con precisión el objeto del contrato. Este proyecto debe ser aprobado por el órgano de contratación, a menos que una norma jurídica específica disponga que otro órgano tiene esta competencia.
Una vez perfeccionado el contrato, cualquier modificación en el proyecto debe seguir un procedimiento específico que incluye la redacción de una propuesta con los documentos que justifiquen, describan y valoren la modificación. Esta propuesta debe ser aprobada por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista y fiscalización del gasto correspondiente.
Además, si la modificación afecta el equilibrio económico de la concesión, el plan económico-financiero debe ajustarse para reflejar los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 262
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 255
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 102
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quien debe firmar el proyecto de obras o en obras de mantenimiento el poyecto simplificado?
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Donde se prevé quien adjudica un contrato?
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quien debe firmar el proyecto de obras o en obras de mantenimiento el proyecto simplificado?
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el organo de contratacion remite al contratista oficion informadel de su deber de continuar con la ejecuicion del proyecto incialmente aprobado
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cuando es una modificación de un plan de seguridad y salud
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¿Quién ostenta la competencia para aprobar el proyecto de una obra?
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Es posible modificar un proyecto de obra una vez finalizado el plazo de ejecución?
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MODIFICAR UN ENCARGO
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a que se refiere "ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación" en el artículo 287
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cuando se modifica un encargo