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Órgano competente para aprobar la modificación del contrato de obras

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El órgano competente para aprobar la modificación de un contrato de obras es el órgano de contratación, salvo que una norma jurídica específica atribuya esta competencia a otro órgano.

El proceso de modificación de un contrato de obras requiere la elaboración, supervisión y aprobación del correspondiente proyecto que define con precisión el objeto del contrato. Este proyecto debe ser aprobado por el órgano de contratación, a menos que una norma jurídica específica disponga que otro órgano tiene esta competencia.

Una vez perfeccionado el contrato, cualquier modificación en el proyecto debe seguir un procedimiento específico que incluye la redacción de una propuesta con los documentos que justifiquen, describan y valoren la modificación. Esta propuesta debe ser aprobada por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista y fiscalización del gasto correspondiente.

Además, si la modificación afecta el equilibrio económico de la concesión, el plan económico-financiero debe ajustarse para reflejar los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.

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