cuando se va a solicitar contratación de servicios por importe de 120.000€, ¿es necesario publicarla?
Según la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se solicita un contrato de servicios por un importe superior a 120.000€, el órgano de contratación debe publicar un anuncio de licitación. Esto se aplica tanto a las Administraciones Públicas como a los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas. El órgano de contratación también debe indicar en el anuncio de licitación si el procedimiento de contratación se realizará mediante un procedimiento negociado sin publicidad.
Los resultados del concurso de proyectos se publicarán en la forma prevista en el artículo 154. No obstante, el órgano de contratación podrá no publicar la información relativa al resultado del concurso de proyectos cuando prevea que su divulgación dificultaría la aplicación de la ley, sería contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o podría perjudicar la competencia leal entre proveedores de servicios.
En conclusión, sí es necesario publicar un anuncio de licitación cuando se solicita un contrato de servicios por un importe superior a 120.000€.
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 135
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 154
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 120.1
Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 153
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