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Criterios para ampliar el plazo de ejecución

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Los órganos de contratación pueden ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación en los siguientes casos: cuando los servicios dependientes del órgano de contratación no hayan atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, cuando las proposiciones solo puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta "in situ" de la documentación que se adjunte al pliego, y cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el primer caso, la duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado. En el segundo caso, se considerará modificación significativa de los pliegos aquella que afecte a la clasificación requerida, el importe y plazo del contrato, las obligaciones del adjudicatario o al cambio o variación del objeto del contrato. En el tercer caso, los plazos mínimos para la presentación de las ofertas y solicitudes de participación se ampliarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para preparar aquellas. Y en el cuarto caso, los plazos indicados se ampliarán en quince días hábiles.

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