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para un importe inferior a 5000 euros de un contrato de servicios, se requiere más de un licitador, o se puede hacer una adjudicación directa

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Para un contrato de servicios con un importe inferior a 5.000 euros, se puede realizar una adjudicación directa sin necesidad de más de un licitador.

Los contratos de servicios con un valor estimado inferior a 5.000 euros se pueden tramitar como contratos menores. En estos casos, no es necesario solicitar ofertas a varios licitadores ni realizar un procedimiento de licitación competitivo. La adjudicación puede hacerse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Además, para los contratos menores de servicios con un valor estimado inferior a 5.000 euros, no se aplica la exigencia de emitir un informe justificativo de la necesidad del contrato que se requiere para otros contratos menores. La tramitación de estos contratos menores solo exige la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente.

En resumen, para un contrato de servicios de menos de 5.000 euros, la ley permite una adjudicación directa sin la necesidad de comparar varias ofertas.

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