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liquidación contratgos

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La liquidación del contrato es un procedimiento obligatorio que determina el saldo económico definitivo entre la Administración y el contratista, cerrando así la ejecución contractual.

La liquidación se realiza una vez que las prestaciones han finalizado conforme al contrato, ha transcurrido el plazo de garantía (si es aplicable), y se ha llevado a cabo la comprobación material de la ejecución del contrato.

El proceso de liquidación comienza con la formulación de una propuesta por parte del órgano de dirección facultativa, calculando el saldo a favor o en contra del contratista. Esta propuesta se notifica al contratista, quien tiene un plazo de 10 días para manifestar su conformidad o formular observaciones. Finalmente, el órgano de contratación resuelve la liquidación y ordena el pago o reintegro correspondiente, cerrando el expediente.

En caso de resolución anticipada del contrato, la liquidación sigue un procedimiento específico que incluye un acto de comprobación y medición de las prestaciones ejecutadas hasta la fecha de resolución. El contratista debe ser citado formalmente para asistir a este acto. Si el contrato se continúa por otro contratista o medios propios, se formula la propuesta de liquidación sobre lo ya ejecutado, notificándose junto al acuerdo de resolución.

El contratista puede recibir una indemnización si la resolución del contrato se debe a causas imputables a la Administración. Las indemnizaciones se calculan conforme a los porcentajes establecidos reglamentariamente:

Situación Indemnización
Desistimiento antes de iniciar obras 3% del precio de adjudicación (IVA excluido)
Desistimiento después de iniciar obras 6% del precio de adjudicación de obras no realizadas (IVA excluido)
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