Puede cambiar el órgano de contratación que figura en el PCAP a lo largo de la vida del contrato
No, el órgano de contratación que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) no puede cambiar a lo largo de la vida del contrato.
El órgano de contratación es la entidad responsable de llevar a cabo el proceso de contratación y de gestionar el contrato durante su ejecución. Una vez que el contrato ha sido perfeccionado, las modificaciones que se pueden realizar están estrictamente reguladas y no incluyen el cambio del órgano de contratación.
La normativa establece que las modificaciones en un contrato deben seguir procedimientos específicos y están limitadas a ciertos aspectos, como cambios en el proyecto o ajustes económicos, pero no contemplan el cambio del órgano de contratación.