el organo de contratacion remite al contratista oficio informa del de su deber de continuar con la ejecuicion del proyecto incialmente aprobado
El órgano de contratación tiene la facultad de exigir al contratista la continuación con la ejecución del proyecto inicialmente aprobado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y las normativas aplicables.
El órgano de contratación puede exigir al contratista que continúe con la ejecución del proyecto si este ha sido previamente aprobado y cumple con las especificaciones técnicas y administrativas acordadas. Esta facultad se enmarca dentro de las competencias del órgano de contratación para asegurar la correcta ejecución de los contratos públicos.
En caso de que el contratista o sus dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan la buena marcha del contrato, el órgano de contratación puede exigir medidas correctivas para restablecer el orden en la ejecución de lo pactado. Esto incluye la posibilidad de emitir instrucciones precisas y detalladas para remediar cualquier defecto o incumplimiento observado.
Además, el contratista está obligado a entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado. Si el representante del órgano de contratación estima que las prescripciones técnicas del contrato no se han cumplido, debe comunicarlo por escrito al contratista, indicando las correcciones necesarias y el plazo para realizarlas. Si el contratista no presenta reclamaciones por escrito, se entiende que acepta las observaciones y está obligado a corregir los defectos.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 95. Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 203. Entrega de los trabajos y realización de los servicios
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el organo de contratacion remite al contratista oficion informadel de su deber de continuar con la ejecuicion del proyecto incialmente aprobado
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el organo de contratacin remite al contratista oficio informadele de su deber de continuar en las unidades de obras no afectadas por la redaccion del proyecto
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a que se refiere "ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación" en el artículo 287
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ante el retraso de la obra el organo de contratacion decide suprimer determinadas unidades de obra ya previstas y poder darla la debida utilida se puede hacer
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el órgano de contratación es quien ordena el pago?
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¿Quién tiene la razón, la intervención o el área de contratación?
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¿Dónde se regulan los mecanismos de control de un contrato?
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¿Qué es el órgano de contratación?
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Donde se prevé quien adjudica un contrato?