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en un contrato adjudicado como se calcula el importe máximo para una modificación

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El importe máximo para una modificación de un contrato adjudicado se calcula en función del precio inicial del contrato, con un límite general del veinte por ciento, siempre que esta posibilidad haya sido prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Para que una modificación del contrato sea válida, debe haber sido prevista de manera clara, precisa e inequívoca en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Estos pliegos deben especificar el alcance, límites y naturaleza de la modificación, así como las condiciones y el procedimiento para realizarla.

En general, las modificaciones no pueden alterar la naturaleza global del contrato. Sin embargo, se permite sustituir alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual. Además, no se pueden establecer nuevos precios unitarios que no estén previstos en el contrato original.

En casos excepcionales, si la modificación no fue prevista en los pliegos, puede realizarse si se cumplen ciertos requisitos, como que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias imprevisibles para una Administración diligente, que no altere la naturaleza global del contrato y que la alteración en la cuantía no exceda del cincuenta por ciento del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA.

Concepto Límite
Modificación prevista en pliegos 20% del precio inicial
Modificación no prevista (circunstancias excepcionales) 50% del precio inicial (sin IVA)
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