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quien aprueba un pliego de clausulas administrativas generales en un ayuntamiento

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En un ayuntamiento, los pliegos de cláusulas administrativas generales son aprobados por la propia entidad local, de acuerdo con sus normas específicas y previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.

Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, como los ayuntamientos, tienen la capacidad de aprobar sus propios pliegos de cláusulas administrativas generales. Esto se debe realizar conforme a las normas específicas que rigen en cada caso.

Antes de su aprobación, estos pliegos deben contar con el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en caso de que exista dicho órgano.

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