los plazos son días hábiles o naturales
Los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público son días hábiles, salvo en los casos específicos señalados en los artículos 119, 158, 164 y 278. El artículo 119 establece que los plazos establecidos para los expedientes calificados de urgentes se reducen a la mitad, salvo los plazos de quince días hábiles, seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas y los plazos establecidos en el artículo 159. El artículo 158 establece que el plazo máximo para la adjudicación de los contratos cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario sea el del precio es de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. El artículo 164 establece que el plazo general de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada no será inferior a treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. Por último, el artículo 278 establece que los plazos fijados en los pliegos de condiciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 solo podrán ser prorrogados de acuerdo con lo establecido en el último inciso del apartado 3 del artículo 270.
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