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cuándo se entiende ejecutado un contrato de suministro?

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Un contrato de suministro se entiende ejecutado cuando el contratista ha realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración, lo cual debe ser constatado mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la Administración.

Para que se considere que un contrato de suministro ha sido ejecutado, es necesario que el contratista haya entregado los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar establecidos en el contrato, y que estos cumplan con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas pactadas. La Administración debe realizar un acto formal de recepción o conformidad para verificar que la prestación se ha realizado correctamente. Este acto debe llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares debido a las características específicas del contrato.

Además, en los contratos se establece un plazo de garantía a partir de la fecha de recepción o conformidad. Si durante este plazo no se presentan objeciones por parte de la Administración, o una vez transcurrido el plazo establecido en la Ley o en otras normas aplicables, se extingue la responsabilidad del contratista, salvo en casos de vicios o defectos ocultos.

Referencias [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 210; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/210] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 300; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/300]

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