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en un contrato adjudicado mediante procedimiento simplificado sumario se puede retener parte del precio como garantía?

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Sí, en un contrato adjudicado mediante procedimiento simplificado sumario se puede retener parte del precio como garantía definitiva, siempre y cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

La Ley de Contratos del Sector Público permite que, en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio. Esto significa que una parte del precio acordado en el contrato puede ser retenida por el órgano de contratación como una forma de garantía para asegurar la correcta ejecución del contrato.

La forma y condiciones de esta retención deben estar claramente establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Esto implica que, desde el inicio del procedimiento de contratación, los licitadores deben estar informados de la posibilidad de que se retenga parte del precio como garantía y de las condiciones específicas bajo las cuales se realizará dicha retención.

Es importante destacar que la retención en el precio como forma de constituir la garantía definitiva es una opción que debe ser explícitamente prevista por el órgano de contratación en los documentos del contrato. Si esta opción no está contemplada en los pliegos, no se podrá aplicar la retención en el precio como método para constituir la garantía definitiva.

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