unidades de obra según articulo 205
Las unidades de obra según la Ley de Contratos del Sector Público pueden ser modificadas bajo ciertas condiciones y procedimientos específicos.
Las modificaciones del contrato de obras que impliquen la supresión o reducción de unidades de obra no dan derecho al contratista a reclamar indemnización alguna. Sin embargo, si las modificaciones introducen unidades de obra no previstas en el proyecto o con características diferentes, la Administración fijará los precios aplicables, previa audiencia del contratista por un mínimo de tres días hábiles.
Concepto | Detalle |
---|---|
Supresión o reducción de unidades de obra | No da derecho a indemnización |
Introducción de nuevas unidades de obra | Precios fijados por la Administración, con audiencia del contratista por al menos tres días hábiles |
No aceptación de precios por el contratista | La Administración puede contratar con otro empresario, ejecutar directamente o resolver el contrato |
Cuando las modificaciones contemplen unidades de obra que quedarán ocultas, se debe comunicar a la Intervención de la Administración con una antelación mínima de cinco días para la comprobación material de la inversión.
El Director facultativo de la obra debe recabar autorización del órgano de contratación para iniciar el expediente de modificación, que incluye la redacción y aprobación técnica del proyecto modificado, audiencia del contratista y del redactor del proyecto, y la aprobación del expediente por el órgano de contratación.
No se consideran modificaciones el exceso de mediciones que no superen el 10% del precio del contrato inicial y la inclusión de precios nuevos que no incrementen el precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que excedan del 3% del presupuesto inicial.
En casos donde la modificación requiera la suspensión temporal de las obras y cause graves perjuicios al interés público, el Ministro puede autorizar la continuación provisional de las obras, siempre que el importe no supere el 20% del precio inicial del contrato y exista crédito adecuado.
Situación | Detalle |
---|---|
Exceso de mediciones | No más del 10% del precio del contrato inicial |
Precios nuevos | No más del 3% del presupuesto inicial |
Continuación provisional de obras | Autorización del Ministro, no más del 20% del precio inicial del contrato |
-
contrato modificado de obra
-
modificacion de proyecto con medicion a cero
-
en un proyecto donde se requiera modificación de obra civil menor, para adecuar espacio, con objeto de suministro de infraestructura posterior, como considero la licitacion
-
modificaciones encargos
-
que modificaciones contractuales son obligatorias?