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solvenciua. 70% de la anualidad media del contrato

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La solvencia económica y financiera requerida para un contrato puede establecerse como un porcentaje del valor del contrato, y debe ser proporcional al objeto contractual. En este caso, se menciona un 70% de la anualidad media del contrato, lo cual podría ser un criterio para determinar la solvencia necesaria.

La solvencia económica y financiera de un empresario puede acreditarse mediante varios medios, como el volumen anual de negocios, la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, o el patrimonio neto. El volumen de negocios mínimo anual exigido no debe exceder de una vez y media el valor estimado del contrato, salvo en casos justificados.

Cuando se trata de contratos cuya duración es superior a un año, el volumen anual de negocios del licitador o candidato debe ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Esto asegura que el empresario tiene la capacidad financiera para cumplir con las obligaciones del contrato.

La acreditación de la solvencia económica y financiera debe ser proporcional al objeto del contrato y no debe suponer un obstáculo para la participación de pequeñas y medianas empresas. Los criterios y requisitos mínimos para su acreditación deben especificarse en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.

Concepto Detalle
Solvencia económica y financiera 70% de la anualidad media del contrato
Volumen de negocios mínimo No exceder de 1.5 veces el valor estimado del contrato
Proporcionalidad Debe ser proporcional al objeto contractual
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