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es obligada la inscripción en el ROLECE en el procedimiento simplificado del 159.6?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Sí, la inscripción en el ROLECE es obligatoria para participar en el procedimiento simplificado del artículo 159.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la inscripción en el ROLECE es un requisito indispensable para poder participar en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados. Esto incluye el procedimiento simplificado del artículo 159.6.

La inscripción en el ROLECE facilita la acreditación de los requisitos necesarios para participar en las licitaciones públicas, eximiendo a las empresas de presentar repetidamente la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad de obrar, representación, clasificación y solvencia económica y financiera en cada procedimiento.

Además, la normativa permite que la exigencia de inscripción en el ROLECE se considere cumplida mediante la acreditación de haber presentado la solicitud de inscripción junto con la documentación preceptiva, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. Esta acreditación se realiza mediante la aportación del acuse de recibo del correspondiente Registro y una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.

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