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¿Es posible licitar conjuntamente la redacción de proyecto, la dirección facultativa y la ejecución de una obra?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

Sí, es posible, pero de manera excepcional y siempre que se justifique adecuadamente en el expediente de contratación.

Contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución de la obra

Conforme al artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra constituye una excepción a la regla general de separación de fases. Solo puede recurrirse a esta fórmula en los siguientes supuestos:

  • Cuando existan motivos técnicos que hagan imprescindible vincular al contratista con la redacción del proyecto (por ejemplo, por el uso de soluciones constructivas innovadoras o sistemas cerrados).
  • Cuando se trate de obras de especial complejidad o dimensión, cuyas características técnicas singulares exijan soluciones integradas por parte de operadores especializados.

Para ello, debe haberse elaborado previamente un anteproyecto, una memoria técnica u otro documento que permita definir adecuadamente el objeto del contrato. Excepcionalmente, esta definición puede realizarse a través de bases técnicas o funcionales que fijen los requisitos esenciales que debe cumplir el proyecto.

Una vez adjudicado el contrato, el proyecto debe ser supervisado, aprobado y replanteado por el órgano de contratación antes de iniciar la ejecución de la obra, conforme al artículo 231.2 LCSP. Si, tras la aprobación, no existiese acuerdo sobre los precios definitivos de la ejecución, el contratista podrá quedar exonerado de ejecutar las obras, teniendo únicamente derecho al abono de los trabajos de redacción del proyecto.

Contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección facultativa

La contratación conjunta de la redacción del proyecto y la dirección facultativa de la obra es también una posibilidad prevista por la normativa (artículo 308 LCSP), siempre que se motive adecuadamente que la separación de ambas prestaciones comprometería la calidad técnica del resultado o dificultaría la coordinación entre ambas fases (por ejemplo, en obras que requieren una especial continuidad técnica o en actuaciones con plazos muy ajustados).

En estos casos, el órgano de contratación deberá justificar expresamente en el expediente que concurren razones de eficiencia y coherencia técnica que desaconsejan la adjudicación separada.

¿Y la contratación conjunta de las tres fases?

La licitación conjunta de la redacción del proyecto, la dirección facultativa y la ejecución de la obra no está prohibida por la LCSP, pero debe entenderse bajo una doble excepcionalidad:

  • Deben concurrir las circunstancias técnicas que justifiquen la contratación conjunta de proyecto y obra.
  • Debe motivarse la imposibilidad de separar la redacción del proyecto de la dirección facultativa, por existir riesgo de pérdida de calidad o de descoordinación técnica.

En consecuencia, no basta con razones prácticas o de simplificación, sino que es indispensable justificar de forma detallada en el expediente la necesidad y conveniencia de integrar estas tres fases en un único contrato.

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