ante el retraso de la obra el organo de contratacion decide suprimer determinadas unidades de obra ya previstas y poder darla la debida utilidad
La supresión de unidades de obra ya previstas debido a un retraso en la obra puede considerarse como una modificación del contrato, y si es imputable a la Administración, el contratista tiene derecho a compensaciones.
Cuando se decide suprimir determinadas unidades de obra ya previstas en el contrato debido a un retraso, esta acción se considera una modificación del contrato. La modificación debe ser tramitada conforme a las normas generales de la Ley de Contratos del Sector Público. Es importante que cualquier modificación se realice de manera justificada y documentada.
Si la supresión de las unidades de obra es imputable a la Administración, el contratista tiene derecho a recibir el valor de las obras efectivamente realizadas hasta el momento de la supresión. Además, el contratista puede reclamar un 6% del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial. Este porcentaje se calcula sobre el presupuesto de ejecución material, deduciendo la baja de licitación si la hubiera.
En caso de que la supresión de las unidades de obra se considere como un desistimiento por parte de la Administración, los efectos serán equivalentes a los de una suspensión definitiva de las obras. Esto implica que el contratista tendría los mismos derechos de compensación mencionados anteriormente.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Valor de obras realizadas | Contratista tiene derecho al valor de las obras efectivamente realizadas |
| Beneficio industrial | 6% del precio de las obras dejadas de realizar |
| Base de cálculo | Presupuesto de ejecución material con deducción de la baja de licitación |
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