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mesas de contratación en contratos privados

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En el contexto de los contratos del sector público en España, los contratos privados están regulados por normas de derecho privado, lo que implica que las disposiciones específicas sobre la formación y adjudicación de contratos, como la constitución de mesas de contratación, no se aplican de la misma manera que en los contratos administrativos.

Los contratos del sector público pueden estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado. La elección del régimen depende de la naturaleza del contrato y del objeto del mismo. En el caso de los contratos privados, estos se rigen por las normas de derecho privado aplicables, lo que significa que ciertas formalidades y procedimientos propios de la contratación pública, como las mesas de contratación, no se aplican de manera directa.

Las mesas de contratación son órganos colegiados temporales que se constituyen para la selección del contratista en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Su función principal es garantizar la transparencia y objetividad en el proceso de adjudicación. Sin embargo, en los contratos sujetos a derecho privado, la formación y adjudicación del contrato se rigen por las normas de derecho privado pertinentes, lo que puede implicar un proceso de selección del contratista diferente al establecido para los contratos administrativos.

Es importante destacar que, aunque los contratos privados del sector público no sigan el mismo procedimiento de adjudicación que los contratos administrativos, deben cumplir con los principios generales de la contratación pública, como la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato entre los candidatos.

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