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El importe del pago anticipado no podrá ser superior al 20% del importe total del valor estimado del contrato

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El importe del pago anticipado en los contratos del sector público no puede exceder el 20% del valor estimado total del contrato.

En el ámbito de la contratación pública, los pagos anticipados son una herramienta que permite a los contratistas recibir una parte del precio acordado antes de iniciar la ejecución del contrato o durante las primeras fases de su ejecución. Esta medida tiene como objetivo facilitar la liquidez de los contratistas, especialmente en contratos de gran envergadura o que requieren de una inversión inicial significativa.

La normativa sobre contratación pública establece límites claros para los pagos anticipados con el fin de equilibrar la necesidad de liquidez del contratista con la protección de los intereses públicos. Uno de estos límites es que el importe del pago anticipado no puede superar el 20% del valor estimado total del contrato. Este límite asegura que los fondos públicos se gestionen de manera prudente y se minimice el riesgo financiero para la administración contratante.

Es importante destacar que, para acceder a un pago anticipado, el contratista suele estar obligado a presentar garantías que aseguren la devolución de los montos anticipados en caso de incumplimiento del contrato. Estas garantías pueden tomar diversas formas, como avales bancarios o seguros de caución, y su valor debe ser proporcional al importe del anticipo.

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