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¿se puede tramitar contrato menor sin retención de crédito?

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No, no se puede tramitar un contrato menor sin retención de crédito. La tramitación de un contrato menor requiere la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente. Esto implica que debe existir una retención de crédito previa que asegure la disponibilidad de fondos para hacer frente al pago del contrato.

En el caso de los contratos menores, la Ley de Contratos del Sector Público establece que es necesario justificar la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos. Además, se debe aprobar el gasto y añadir la factura al expediente, lo que presupone que los fondos están previamente comprometidos y que hay una retención de crédito que garantiza la cobertura económica del contrato.

La retención de crédito es un paso esencial en la tramitación de cualquier contrato público, incluidos los contratos menores, ya que garantiza que la Administración tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.

Referencias
[Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez; https://www.gobierto.es/blog/el-contrato-menor-en-la-contratacion-publica-conversacion-con-beatriz-vazquez]
[Blog de Gobierto - Contratos menores; https://www.gobierto.es/blog/contrato-menor]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 85; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/85]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 310; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/310]

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