Un cambio del 28% en contrato de obra por modificaciones no previstas ¿Resuelve el contrato?
Un cambio del 28% en un contrato de obra por modificaciones no previstas no resuelve automáticamente el contrato, pero puede dar lugar a la resolución si el contratista lo solicita.
En la Ley de Contratos del Sector Público de España, se establece que las modificaciones de un contrato de obra que superen el 20% del precio original pueden ser causa de resolución del contrato si el contratista lo solicita. Esto significa que, aunque el contrato no se resuelva automáticamente, el contratista tiene la opción de solicitar la resolución debido a la magnitud de la modificación.
Es importante destacar que para que una modificación sea válida, debe cumplir con ciertos requisitos, como no alterar las condiciones esenciales del contrato y estar justificada por razones de interés público y causas imprevistas. Además, la modificación debe ser aprobada por el órgano de contratación.
En el caso de que el contratista no solicite la resolución, el contrato puede continuar con las modificaciones acordadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se mantenga el interés público.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Cambio en el contrato | 28% del precio original |
| Posibilidad de resolución | A solicitud del contratista |
-
Un cambio del 18% en contrato de obra por modificaciones no previstas ¿Resuelve el contrato?
-
Las modificaciones de un contrato serán obligatorias para el contratista cuando no alcancen el 20% del precio inicial. Pero qué pasa si no celebra una modificación obligatoria?
-
20 por ciento de modificado previsto
-
modificaciones encargos
-
se contradicen el 211.g) y el 205.2.a)b?
-
contrato modificado de obra
-
si las modificaciones exceden del 20% son obligatorias para el contratista
-
Modificaciones de obra con límite del 15% del precio inicial
-
es obligatoria la modificación del 20% en contratos de obras
-
El 20 por ciento de modificación prevista computa precio inicial y prórrogas