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la reserva prepuestaria por parte de los organos de contratación la debern realizar sobre el vec o sobre el pec

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La reserva presupuestaria por parte de los órganos de contratación debe realizarse sobre el Valor Estimado del Contrato (VEC), no sobre el Precio de Contrato (PEC).

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la aprobación del gasto y la reserva presupuestaria deben realizarse antes de la licitación del contrato o, en su defecto, antes de su adjudicación. Esto implica que los órganos de contratación deben tener una estimación clara del coste que implicará el contrato para poder realizar una reserva presupuestaria adecuada.

El Valor Estimado del Contrato (VEC) es la estimación total del coste que el órgano de contratación considera que tendrá el contrato, incluyendo todas las posibles prórrogas, renovaciones y costes adicionales previstos. Este valor es crucial para la planificación presupuestaria, ya que permite a la administración asegurar que dispone de los fondos necesarios para cubrir el coste total del contrato a lo largo de su duración.

Por otro lado, el Precio del Contrato (PEC) es el monto final acordado con el adjudicatario para la realización del contrato. Este valor solo se conoce con certeza una vez que el contrato ha sido adjudicado y, por lo tanto, no puede ser la base para la reserva presupuestaria inicial.

En resumen, la reserva presupuestaria debe basarse en una estimación completa del coste del contrato (VEC) para garantizar que los fondos estarán disponibles para cubrir todas las obligaciones contractuales desde el inicio hasta la finalización del contrato.

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