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¿el valor estimado es con iva?

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No, el valor estimado de los contratos en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se determina sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Para la determinación del valor estimado de los contratos, ya sean de obras, suministros, servicios, o de concesión de obras y servicios, la Ley de Contratos del Sector Público establece que el cálculo se debe realizar sin considerar el IVA. Esto significa que el importe total estimado para la ejecución del contrato, ya sea en términos de la cifra de negocios que generará la empresa concesionaria, los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura, el beneficio industrial, entre otros, debe calcularse excluyendo el IVA.

Además, cuando se establece el precio de los contratos del sector público, se indica que en el precio se incluirá el importe a abonar en concepto de IVA, pero este se mostrará como una partida independiente. Esto refuerza la idea de que el valor estimado para la determinación de umbrales de aplicación de la ley, así como para la preparación y adjudicación de los contratos, se considera sin incluir el IVA.

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