la admisntracion puede unilateralmente desistir de un contrato
Sí, la Administración puede desistir unilateralmente de un contrato, pero debe cumplir con ciertas condiciones y procedimientos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.
La Administración puede decidir no adjudicar o celebrar un contrato por razones de interés público debidamente justificadas. Esta decisión debe estar fundamentada en el expediente del contrato y no podrá promoverse una nueva licitación mientras subsistan las razones alegadas para el desistimiento.
El desistimiento del procedimiento de adjudicación debe basarse en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación. En estos casos, el desistimiento no impide la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cuando el órgano de contratación decide desistir del procedimiento o no adjudicar el contrato, debe notificar esta decisión a los candidatos o licitadores. Además, si el contrato fue anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea, también debe informar a la Comisión Europea.
En caso de desistimiento, los candidatos aptos para participar en la licitación o los licitadores deben ser compensados por los gastos en que hayan incurrido. La compensación se realizará de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
En el caso específico de contratos de suministro, el desistimiento antes de la iniciación del suministro o su suspensión por causa imputable a la Administración por un plazo superior a cuatro meses puede ser causa de resolución del contrato.
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Suspensión de suministro | > 4 meses |
| Suspensión de obras | > 8 meses |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 152. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 306. Causas de resolución
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 171. Desistimiento y suspensión de las obras
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