se puede solicitar documentacion previa en los procedimientos supersimplificados
En los procedimientos supersimplificados, no se requiere la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los licitadores. Sin embargo, los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o en el registro autonómico equivalente.
En los procedimientos supersimplificados, la presentación de la oferta se realiza en un único sobre o archivo electrónico, y no se exige la constitución de una garantía definitiva. Esto simplifica el proceso y reduce la carga documental para los licitadores.
Aunque no se requiere la acreditación de solvencia, es necesario que los licitadores estén inscritos en el registro correspondiente, lo cual garantiza que cumplen con ciertos requisitos básicos para participar en la licitación.
La inscripción en el registro debe estar vigente en la fecha final de presentación de las ofertas. En caso de que un licitador no esté inscrito, puede presentar la solicitud de inscripción junto con la documentación necesaria antes de la fecha límite de presentación de ofertas.
| Requisito | Procedimiento Supersimplificado |
|---|---|
| Acreditación de solvencia | No requerida |
| Inscripción en registro | Obligatoria |
| Presentación de oferta | Único sobre/archivo |
| Garantía definitiva | No requerida |
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