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¿Se puede hacer contrato de gestión de bar como administrativo especial?

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No, el contrato de gestión de un bar no debe ser considerado como un contrato administrativo especial bajo la normativa actual. Debe ser calificado como un contrato de concesión de servicios si se transfiere el riesgo operacional al contratista, o como un contrato de servicios si no se cumple esta condición.

Históricamente, los contratos para la explotación de servicios como bares, cafeterías o restaurantes en bienes de dominio público han sido considerados contratos administrativos especiales. Sin embargo, con la transposición de las directivas europeas y la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, esta calificación ha cambiado.

La normativa actual permite que estos contratos se configuren como concesiones de servicios, siempre que se transfiera el riesgo operacional al concesionario. Esto significa que el contratista debe asumir el riesgo de la explotación del servicio, lo cual es un elemento diferenciador clave entre una concesión de servicios y un contrato de servicios.

En los casos donde no se transfiere el riesgo operacional, el contrato debe ser calificado como un contrato de servicios. La legislación vigente ha ampliado el concepto de contrato de servicios para incluir actividades como las de hostelería y restauración, que anteriormente podrían haber sido consideradas como contratos administrativos especiales.

Por lo tanto, la gestión de un bar en un bien de dominio público no debe ser calificada como un contrato administrativo especial, sino que debe ajustarse a las categorías de concesión de servicios o contrato de servicios, dependiendo de las condiciones específicas del contrato.

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