Si una empresa termina su contrato de servicios, puede la administracion con personal propio asumir esos servicios?
Sí, la Administración puede asumir directamente los servicios con personal propio al finalizar un contrato de servicios, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
En primer lugar, cuando una Administración Pública decide prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, está obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Esto significa que la Administración debe asumir a los trabajadores que estaban realizando el servicio bajo el operador económico anterior.
Además, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación debe ser facilitada a los licitadores en el pliego de cláusulas administrativas. Esta información debe incluir detalles como el convenio colectivo de aplicación, categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual, y todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores.
Es importante destacar que la Administración debe contemplar la imposición de penalidades al contratista en caso de incumplimiento de la obligación de subrogación. Asimismo, si los costes laborales resultan superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista, el nuevo contratista tendrá acción directa contra el anterior.
Finalmente, la Administración tiene la obligación de retener las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación y no devolver la garantía definitiva hasta que se acredite el abono de estos salarios.
Tabla de condiciones para la subrogación:
| Condición | Descripción |
|---|---|
| Norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva | Debe establecer la obligación de subrogación del personal. |
| Información en el pliego de cláusulas administrativas | Debe incluir detalles del personal afectado por la subrogación. |
| Penalidades | Contempladas en caso de incumplimiento de la obligación de subrogación. |
| Acción directa | Contra el antiguo contratista si los costes laborales son superiores a los informados. |
| Retención de cantidades | Para garantizar el pago de salarios impagados. |
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