que el fraccionamiento artifical
El fraccionamiento artificial es una práctica prohibida en la contratación pública que consiste en dividir un contrato en partes más pequeñas con el fin de eludir los requisitos de publicidad y procedimiento que serían aplicables a un contrato de mayor cuantía.
El objetivo del fraccionamiento artificial es evitar los umbrales establecidos por la normativa de contratación pública, que determinan los procedimientos de adjudicación y las obligaciones de publicidad. Al dividir un contrato en partes más pequeñas, se puede intentar aplicar procedimientos menos rigurosos o incluso adjudicaciones directas, lo cual contraviene los principios de transparencia, igualdad y libre competencia.
Esta práctica es considerada una infracción grave, ya que distorsiona el mercado y puede dar lugar a situaciones de favoritismo o corrupción. La normativa de contratación pública establece claramente que los contratos deben ser adjudicados de manera íntegra, salvo que existan razones justificadas para su división, siempre y cuando esta no tenga como finalidad eludir las obligaciones legales.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 260
- Ley de Contratos del Sector Público - da-cuadragesima primera
- Ley de Contratos del Sector Público - da-septima
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 161
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición final segunda
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donde se prohibe expresamente el fraccionamiento
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Se puede fraccionar un contrato
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Hay fraccionamiento si los adjudicatarios de los distintos contratos son diferentes?