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procedimietno a seguir por la adminitstacion para la resolucion de un contrato por declaracion de concurso de acrredores del contratista

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La administración debe seguir un procedimiento específico para resolver un contrato debido a la declaración de concurso de acreedores del contratista, que incluye la audiencia del contratista, la consulta con el servicio jurídico y, si hay oposición, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

Cuando se inicia el procedimiento de resolución de un contrato por declaración de concurso de acreedores del contratista, la administración debe acordar la resolución del contrato de oficio o a instancia del contratista. Este proceso requiere la autorización del Consejo de Ministros en ciertos casos.

El procedimiento incluye la audiencia del contratista, otorgándole un plazo de diez días naturales para presentar sus alegaciones. Si se propone la incautación de la garantía, también se debe dar audiencia al avalista o asegurador en el mismo plazo.

Es necesario obtener un informe del servicio jurídico, salvo en casos específicos donde no se requiere. Además, si el contratista formula oposición, se debe solicitar un dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Todos los trámites e informes preceptivos en estos expedientes se consideran de urgencia y tienen preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.

Concepto Detalle
Audiencia al contratista 10 días naturales
Audiencia al avalista/asegurador 10 días naturales (si aplica)
Informe del servicio jurídico Requerido (salvo excepciones)
Dictamen del Consejo de Estado Requerido si hay oposición del contratista
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