se admitirán modificaciones entre los capítulos del presupuesto siempre que las mismas con la aprobación de la autoridad competente.
Sí, se pueden admitir modificaciones entre los capítulos del presupuesto, siempre que cuenten con la aprobación de la autoridad competente.
Las modificaciones presupuestarias entre capítulos pueden realizarse mediante transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como incorporaciones. Estas modificaciones deben seguir el procedimiento establecido y contar con la aprobación de la autoridad competente.
Durante la vigencia de los presupuestos, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, tiene competencias específicas para autorizar transferencias de crédito entre secciones para atender necesidades ineludibles. También se pueden autorizar transferencias de crédito entre servicios u organismos autónomos de distintos departamentos ministeriales, cuando sea necesario para la distribución de créditos del Fondo para la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico.
El titular del Ministerio de Hacienda tiene competencias para autorizar transferencias que afecten a créditos específicos, como los destinados a programas de atención a víctimas del delito y de lucha contra la criminalidad, así como aquellos relacionados con la prevención y represión de delitos relacionados con el tráfico de drogas.
Las autoridades de los departamentos ministeriales o los presidentes o directores de organismos autónomos pueden autorizar transferencias de crédito y ampliaciones de crédito en sus respectivos presupuestos, especialmente en el capítulo de gastos de personal, siempre que se financien con cargo a créditos del mismo capítulo.
| Tipo de modificación | Autoridad competente |
|---|---|
| Transferencias entre secciones | Gobierno |
| Transferencias entre servicios u organismos | Ministerio de Hacienda |
| Transferencias de crédito para programas específicos | Ministerio de Hacienda |
| Ampliaciones de crédito de gastos de personal | Departamentos ministeriales |
-
Modificaciones entre los capítulos del presupuesto por la Dirección Técnica del encargo
-
modificaciones presupuestarias de encargo de servicios por la dirección técnica
-
órganos con competencia presupuestaria
-
Falta fundamentación legal del órgano para la aprobación del gasto acordada en el segundo punto del resuelvo
-
autorización de modificaciones de encargo de servicios
-
modificación encargos a medios propios
-
El importe de las prorrogas se debe reflejar en una retención de crédito?
-
autorización de modificaciones de encargo
-
¿Es lo mismo la autorización y la aprobación del gasto?
-
¿Se puede modificar un contrato minorando el crédito dispuesto?