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¿Qué implica en el marco de la LCSP que un contrato se considere privado porqué la entidad es poder adjudicador pero no administración pública?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

En los contratos privados de los poderes adjudicadores no Administración Pública (PANAP), la preparación y adjudicación de los contratos se rige por la LCSP, mientras que los efectos y la extinción del contrato se regulan por el derecho privado.

Por ejemplo, para la preparación de la licitación por parte del PANAP se aplica la LCSP, mientras que si hay una discrepancia en la resolución del contrato, se aplicará lo que hayan “pactado” las partes la documentación contractual y, de no resolverse, será el juez de lo civil quien resuelva este asunto.

El art. 319.1 LCSP establece que los efectos y extinción de los contratos celebrados por PANAP se rigen por las normas del derecho privado, excepto en lo dispuesto en la LCSP sobre las siguientes materias, que se aplica la LCSP:

  • Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral ( art. 201 LCSP )
  • Condiciones especiales de ejecución ( art. 202 LCSP )
  • Modificaciones de contratos ( art. 203 a 205 LCSP )
  • Cesión y subcontratación (art. 214 a 217 LCSP )
  • Racionalización técnica de la contratación ( art. 218 a 228 LCSP )
  • Condiciones de pago ( art. 198.4 LCSP , art. 210 LSCP y art. 243 LCSP ).

Referencias
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 27; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/27]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 32; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/32]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 33; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/33]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 316; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/201]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 316; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/202]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 316; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/203]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 316; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/214]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 316; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/316]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 316; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/319]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 321; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/321]

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