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La solvencia en el PASA. ¿Qué dice la LCSP?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

El procedimiento abierto simplificado abreviado (PASA) es la modalidad de contratación más ágil que contempla la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Pensado para contratos de bajo importe —obras por debajo de 80.000 € y servicios y suministros por debajo de 60.000 €—, su filosofía es reducir al máximo las cargas administrativas para favorecer la concurrencia. Una de sus características más llamativas es lo que establece el art. 159.6.b) LCSP:

«Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.»

Una frase aparentemente clara. Pero que, bien mirada, esconde una pregunta que no tiene respuesta unánime: ¿la ley exime solo de acreditar la solvencia, o también de tenerla?

Lo que dice la ley, textualmente

El precepto habla de acreditación, no de solvencia. En derecho, los términos importan. Acreditar es demostrar documentalmente que se cumple un requisito. Si la ley solo exime de esa demostración, cabría argumentar que el órgano de contratación puede seguir fijando en el pliego un nivel mínimo de solvencia exigible —simplemente sin requerir que se justifique en el procedimiento.

Bajo esta lectura, la solvencia seguiría siendo un requisito de aptitud del contratista, pero su verificación quedaría diferida o simplemente no se controlaría en ese procedimiento concreto. El pliego, en este caso, cumpliría una función informativa o de autorresponsabilidad: el licitador sabría qué perfil se considera adecuado para ejecutar el contrato y decidiría si presentarse o no.

La interpretación contraria: vaciar de contenido la exención

Frente a lo anterior, una lectura más amplia sostiene que incluir requisitos de solvencia en el pliego —aunque no haya que acreditarlos— contradice el espíritu del PASA. El razonamiento es el siguiente: si un licitador lee en el pliego que se exige, por ejemplo, un volumen de negocio mínimo de 90.000 €, es muy probable que no se presente aunque nadie vaya a comprobar si lo cumple. El efecto disuasorio existe con independencia de si hay control posterior.

Desde esta perspectiva, incluir solvencia en el pliego del PASA restringe la concurrencia de facto, vulnerando el principio de proporcionalidad del art. 74.2 LCSP y vaciando de contenido la exención que el legislador quiso establecer expresamente para este procedimiento.

El argumento práctico: orientar sin excluir

Existe una posición intermedia que merece atención. El órgano de contratación puede tener un interés legítimo en señalar qué tipo de empresa considera idónea para ejecutar el contrato, no para excluir a nadie, sino para que los propios licitadores puedan autoevaluarse. En este sentido, la mención de solvencia en el pliego no actuaría como filtro, sino como información útil.

El problema es que el pliego es un documento jurídicamente vinculante. Lo que en él se escribe no es fácilmente "neutralizable" con una etiqueta de "meramente orientativo". Cualquier mención a requisitos de solvencia puede ser interpretada —por licitadores, por tribunales de recursos o por órganos de control— como una condición de participación, con las consecuencias que ello conlleva.

¿Qué hacen en la práctica los órganos de contratación?

La práctica es heterogénea. Muchos pliegos de PASA omiten cualquier referencia a la solvencia, siguiendo la interpretación más restrictiva. Otros incluyen una mención genérica al perfil deseable, sin configurarla como requisito de admisión. Y algunos, directamente, trasladan al PASA la estructura de solvencia del procedimiento abierto ordinario, lo que ha dado lugar a impugnaciones ante tribunales de recursos contractuales.

Lo que está claro (y lo que no)

Cuestión Respuesta
¿Hay que aportar documentación de solvencia en el PASA? No, la ley lo prohíbe expresamente (art. 159.6.b LCSP)
¿Puede el pliego fijar requisitos de solvencia exigibles? Debatido: la ley solo exime de la acreditación
¿Incluir solvencia "informativa" en el pliego es seguro? Riesgo jurídico real por efecto disuasorio
¿Cómo orientar sobre el perfil idóneo sin riesgo? A través del PPT y las prescripciones técnicas

Conclusión (sin tomar partido)

El art. 159.6.b) LCSP deja abierta una cuestión que la doctrina y la práctica no han resuelto de forma uniforme. Quienes defienden que solo se exime la acreditación tienen apoyo en el tenor literal. Quienes sostienen que tampoco caben requisitos de solvencia en el pliego tienen apoyo en el principio de proporcionalidad y en el espíritu del procedimiento. Mientras no haya un pronunciamiento claro del legislador o una doctrina consolidada de los tribunales de recursos, cada órgano de contratación deberá ponderar qué interpretación adopta y asumir las consecuencias que de ella se deriven.

Lo que sí parece claro es que el PASA nació para ser ágil y accesible. Cualquier elemento que lo complique merece, al menos, una justificación sólida.

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