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juicios de valor

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En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, los juicios de valor son evaluaciones subjetivas realizadas por comités de expertos o mesas de contratación sobre aspectos de las ofertas que no pueden cuantificarse automáticamente mediante fórmulas. Estos juicios se aplican a criterios de adjudicación que dependen de una valoración cualitativa y son fundamentales en procedimientos donde se consideran múltiples criterios para la adjudicación de contratos.

La Ley establece que, en los procedimientos de adjudicación abiertos o restringidos llevados a cabo por órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios que requieren un juicio de valor se asignará a un comité de expertos con la cualificación apropiada. Este comité debe estar compuesto por un mínimo de tres miembros, que no pueden estar adscritos al órgano proponente del contrato. Alternativamente, esta evaluación puede ser encomendada a un organismo técnico especializado, identificado en los pliegos de la contratación.

Por otro lado, en otros supuestos que no sean procedimientos abiertos o restringidos, la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor, así como la de aquellos evaluables mediante fórmulas, recae en la mesa de contratación, si esta interviene, o en los servicios dependientes del órgano de contratación. Para ello, pueden solicitarse informes técnicos según sea necesario.

La elección de aplicar juicios de valor y la metodología para su evaluación deben justificarse adecuadamente en el expediente de contratación. Además, es importante destacar que la evaluación de ofertas según criterios cuantificables automáticamente se realiza después de la evaluación basada en juicios de valor, y se debe dejar constancia documental de este proceso.

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