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modificación de un 10% prevista en un contrato. Artículo

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La modificación de un contrato hasta un 10% está permitida bajo ciertas condiciones específicas, tales como el incremento del número de unidades a suministrar en contratos de suministros con precios unitarios, sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que esté previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la financiación correspondiente.

En el contexto de los contratos de suministros, cuando la determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, es posible aumentar el número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio del contrato. Esta flexibilidad permite adaptarse a necesidades adicionales sin requerir un procedimiento de modificación formal, siempre y cuando esta posibilidad haya sido anticipada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y exista financiación acreditada para cubrir el incremento.

Esta disposición facilita la gestión de contratos de suministros, permitiendo ajustes menores en la cantidad de bienes a entregar para satisfacer las necesidades de la Administración de manera eficiente, sin comprometer los principios de transparencia y competencia.

Concepto Porcentaje Permitido Condiciones
Incremento en unidades a suministrar en contratos de suministros con precios unitarios Hasta un 10% del precio del contrato - Debe estar previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Debe haber financiación acreditada.
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