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es obligatorio constituir garantía definitiva en los procedimientos abiertos simplificados?

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Sí, es obligatorio constituir garantía definitiva en los procedimientos abiertos simplificados.

En los procedimientos abiertos simplificados, una vez que se ha realizado la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, se requiere a la empresa seleccionada que constituya la garantía definitiva. Este requisito es parte del proceso para asegurar que la empresa adjudicataria cumple con sus compromisos contractuales.

La constitución de la garantía definitiva debe realizarse en un plazo de siete días hábiles desde el envío de la comunicación electrónica que informa a la empresa de su selección como adjudicataria. Si el candidato propuesto no presenta la garantía definitiva dentro del plazo otorgado, se procederá a realizar una propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación.

En los casos de contratos de obras de valor estimado inferior a 80,000 euros y contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 60,000 euros, no se requerirá la constitución de garantía definitiva. Sin embargo, esta excepción no se aplica a contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

Tipo de Contrato Valor Estimado Requisito de Garantía Definitiva
Obras ≥ 80,000 euros
Obras < 80,000 euros No
Suministros/Servicios ≥ 60,000 euros
Suministros/Servicios < 60,000 euros No
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