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cual es la ponderación mínima para el criterio precio

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La Ley de Contratos del Sector Público de España no establece una ponderación mínima específica para el criterio de precio en la adjudicación de contratos.

En los procedimientos de adjudicación, cuando se utilizan una pluralidad de criterios, se debe dar preponderancia a aquellos que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de fórmulas establecidas en los pliegos. Sin embargo, no se menciona una ponderación mínima obligatoria para el criterio de precio.

En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Esto implica que el criterio de precio no puede tener una ponderación superior al 49% en estos casos específicos.

Para otros tipos de contratos, la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, incluyendo el precio, debe estar claramente especificada en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

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