alquilar unas instalaciones para destinarlas a guardería de los niños, señale qué contrato tendría que celebrarse
El contrato para alquilar unas instalaciones destinadas a guardería de niños se clasificaría como un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el arrendamiento de bienes inmuebles se considera un tipo de contrato específico. Este tipo de contrato implica que el arrendador o empresario asume la obligación de mantener el objeto del contrato durante su vigencia. Además, cualquier cantidad que la Administración deba pagar en concepto de canon de mantenimiento debe fijarse separadamente del precio del arriendo.
El alquiler de instalaciones para una guardería no se clasifica como un contrato de servicios ni de suministros, ya que no implica la provisión de bienes muebles ni la realización de una actividad específica distinta de la provisión del espacio.
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