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CUANDO DEBE HACERSE EFECTIVO EL PAGO DEL IMPORTE DE UNA REVISION DE PRECIO

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El pago del importe de una revisión de precio debe hacerse efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Este proceso se inicia a comienzo del ejercicio económico mediante el oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los desajustes respecto del expediente de gasto aprobado, como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se pueden hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.

La práctica de la revisión de precios en contratos de obras y suministro de fabricación se realiza periódicamente con la relación valorada de las obras ejecutadas en cada período. Esta revisión se recoge en una certificación que se tramita como ordinaria, ajustándose al modelo establecido. Para el cálculo de la revisión de precios del importe líquido de la relación valorada mensual, se consideran los últimos índices de precios publicados. Si los índices correspondientes al mes en cuestión no han sido publicados, se procede a la regularización con los índices correspondientes en la siguiente relación valorada mensual o en la certificación final de obra.

Además, la revisión de precios del importe que representa el adicional de liquidación se realiza una vez deducido el 20% de la variación positiva o negativa experimentada en el presupuesto vigente como consecuencia de la liquidación y tras haber transcurrido un año desde la adjudicación. El coeficiente de revisión de precios aplicable al adicional de la certificación final y a las obras ejecutadas durante el período de garantía se determina como la media aritmética de los coeficientes de revisión de precios obtenidos para cada uno de los meses correspondientes al período de ejecución y al plazo de garantía, respectivamente.

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