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qué requisitos se pueden exigir para ser licitador?

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Para ser licitador en el sector público español, es necesario tener plena capacidad de obrar, no estar incurso en prohibiciones de contratar, acreditar solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y, en casos requeridos, estar debidamente clasificado. Además, se debe contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para el objeto del contrato.

Los licitadores deben ser personas naturales o jurídicas, tanto españolas como extranjeras, que cumplan con los requisitos de capacidad de obrar y no estén sujetos a prohibiciones de contratar. Es fundamental que puedan demostrar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional para llevar a cabo las prestaciones del contrato. En determinadas circunstancias, se exige que los licitadores estén clasificados conforme a la ley.

Además, es necesario que los licitadores posean la habilitación empresarial o profesional requerida para realizar las actividades objeto del contrato. Este requisito asegura que los contratistas cuenten con las competencias y autorizaciones necesarias para cumplir con las obligaciones contractuales.

En el caso de los contratos subvencionados, los licitadores deben acreditar su solvencia y no estar incursos en prohibiciones específicas de contratar. La solvencia y los requisitos mínimos que deben cumplir los empresarios se determinarán por el órgano de contratación y se especificarán en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato, garantizando que estos requisitos estén vinculados al objeto del contrato y sean proporcionales al mismo.

En procedimientos restringidos, cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación, pero solo aquellas seleccionadas por su solvencia serán invitadas a presentar proposiciones. Este procedimiento prohíbe la negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos y es adecuado para servicios de especial complejidad.

Los criterios objetivos de solvencia se establecerán previamente al anuncio de licitación, y el número mínimo de empresarios invitados a participar no será inferior a cinco, garantizando así una competencia efectiva. Los criterios de selección y el número de candidatos invitados se indicarán en el anuncio de licitación.

La concreción de los requisitos de solvencia y los medios para su acreditación se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos. La clasificación del empresario en un grupo o subgrupo específico se considerará prueba suficiente de su solvencia para contratos dentro del ámbito de actividades correspondiente y hasta un importe anual medio acorde a su categoría de clasificación.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/65 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/74 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/160 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/162 - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/92

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