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que formulas matematicas puedo utilizar para valorar precio?

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Para valorar el precio de los contratos del sector público, se debe tener en cuenta el precio general de mercado en el momento de fijar el presupuesto base de licitación. Además, en los servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.

En los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, se pueden incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso.

Por otro lado, excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado, de un diálogo competitivo, o de un procedimiento de asociación para la innovación, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto.

En resumen, para valorar el precio de los contratos del sector público se deben tener en cuenta los precios generales de mercado, los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables, así como las cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento.

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