¿En que articulo se estable la prohibición de fraccionar contratos?
La prohibición de fraccionar contratos está regulada en el artículo 99.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, el fraccionamiento de contratos se refiere a la práctica de dividir un contrato en partes más pequeñas con el fin de evitar ciertos requisitos legales, como los procedimientos de licitación pública. Esta práctica está generalmente prohibida para garantizar la transparencia y la competencia justa en la contratación pública.
Su regulación se encuentra en el artículo 99.2 de la Ley, que establece: “2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.”
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 286
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 251
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 297
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 17
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición transitoria segunda