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Puede ser objeto de la prórroga del articulo 29.4 de la LCSP un contrato de emergencia?

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No, un contrato de emergencia no puede ser objeto de prórroga según el artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Los contratos de emergencia se caracterizan por su naturaleza excepcional y urgente, destinados a atender situaciones catastróficas o de grave peligro que requieren una respuesta inmediata. La normativa establece que estos contratos deben ejecutarse en un plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo de emergencia. Si se excede este plazo, la contratación debe realizarse a través de un procedimiento ordinario.

Dado que los contratos de emergencia están diseñados para responder a necesidades inmediatas y no están sujetos a los requisitos formales habituales de la LCSP, no se contempla la posibilidad de prórroga. La prórroga es una figura que se aplica a contratos que siguen el procedimiento ordinario y que, por su naturaleza, pueden extenderse en el tiempo bajo ciertas condiciones.

En resumen, la normativa de contratación pública no permite la prórroga de contratos de emergencia, ya que estos deben limitarse a lo estrictamente necesario para abordar la situación urgente y no prolongarse más allá del periodo establecido para su ejecución.

    Referencias:
- [Blog de Gobierto - Contratos de emergencia; https://www.gobierto.es/blog/contratos-de-emergencia] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 37; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/37] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 120; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/120]
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