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si una contratista en caso de prórroga no atiende a los requerimientos, se pude hacer la prórroga del contrato?

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En el caso de que el contratista no atienda a los requerimientos de prórroga, la Administración puede optar por conceder la prórroga si lo considera conveniente, incluso imponiendo penalidades si procede. Sin embargo, si el contratista no solicita la prórroga en el plazo establecido, renuncia a su derecho y la Administración tiene la facultad de decidir sobre la prórroga.

La prórroga de un contrato en el sector público es un mecanismo que permite extender la duración del mismo más allá del plazo inicialmente previsto. Para que una prórroga sea efectiva, generalmente debe haber un acuerdo entre las partes y cumplir con ciertos requisitos formales y temporales.

Si un contratista no atiende a los requerimientos de prórroga, es decir, si no solicita la prórroga en el plazo máximo de quince días desde que se produzca la causa originaria del retraso, o si no formula la petición de prórroga en el plazo establecido, se entiende que renuncia a su derecho a la prórroga. En este caso, la Administración tiene la facultad de conceder la prórroga que juzgue conveniente dentro del último mes del plazo de ejecución del contrato, y puede imponer penalidades si procede.

Además, si el retraso no es imputable al contratista y este ofrece cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación deberá concederle una prórroga que será, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista pida un plazo menor.

En resumen, aunque el contratista no atienda a los requerimientos de prórroga, la Administración puede proceder con la prórroga si así lo considera oportuno, siempre y cuando se cumplan las condiciones y plazos establecidos en la normativa.

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