cuando es necesaria la autorización del gobierno
La autorización del gobierno es necesaria para la celebración de contratos en los siguientes supuestos: cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a doce millones de euros; cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años; y en los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Además, el Consejo de Ministros puede reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.